Canal de Reporte Ético

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Procedimiento Canal de Reporte Ético
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Reporte aquí hechos o conductas que puedan ser calificadas como:

  • canal de reporte Delitos de la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
  • canal reporte Otras conductas que se apartan de los valores y principios establecidos en el Código de Ética.

Detalle de las conductas constitutivas de
delitos, infracciones o que contravengan al Código de Ética

Principales delitos aplicables a las operaciones de CSI Ltda.

  • Cohecho a funcionario público nacional o extranjero

    Ofrecer o consentir en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice acciones u omisiones indebidas.

  • Lavado de activos

    Cualquier acto tendiente a ocultar el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas que provienen de hechos delictivos.

  • Financiamiento al terrorismo

    Solicitar o proveer fondos con la finalidad de ser utilizados en la comisión de delitos terroristas.

  • Receptación

    Tener, a cualquier título, especies hurtadas conociendo su origen ilícito.

  • Negociación incompatible

    Tomar un interés indebido sobre un patrimonio ajeno, incumpliendo deberes legales, en cualquier negociación o actuación.

  • Cohecho entre particulares

    Solicitar, aceptar o recibir, en el ejercicio de un cargo en el sector privado, dinero u otro beneficio como contrapartida de actuar o abstenerse con infracción a sus deberes.

  • Apropiación indebida

    Apropiarse o distraer dinero, o cualquiera otra cosa mueble recibida, que produzca obligación de devolverla.

  • Administración desleal

    Causar un perjuicio en la administración de un patrimonio ajeno, ejerciendo abusivamente facultades o actuando indebidamente.

  • Contaminación de aguas

    Introducir en cualquier cuerpo de agua, sea por imprudencia o mera negligencia, un agente contaminante, químico, biológico o físico que cause daño a los recursos.

  • Beneficio indebido del seguro de cesantía

    Acceso a prestaciones del seguro de desempleo, mediante simulación o engaño (Ley N°21.227).

  • Respeto a las personas

    Comete una infracción quien realice actos de agresión u hostigamiento, maltrato, humillación, insinuación (es) de carácter sexual no consentido por quien lo recibe, discriminación por aspectos raciales, religiosos, sexo, edad, nacionalidad y estado civil; y cualquier otro acto de la misma naturaleza.

  • Atención y regalos

    Recibir o entregar regalos o atenciones que puedan originar conflictos de interés o falta de imparcialidad.

  • Conflicto de interés

    Comete esta infracción quien, participando en la toma de la decisión y a sabiendas de detentar alguna posición que le dificulte desempeñarse con independencia y objetividad en sus funciones, realice un acto que no resguarda la imparcialidad en la toma de decisiones, perjudicando los intereses de la Compañía en beneficio propio o de terceros.

  • Acoso Sexual

    Cuando un trabajador o empleador, realiza de manera indebida y por cualquier medio, solicitudes o requerimientos de carácter sexual no consentidas o aceptadas por la persona afectada (víctima) y generan un ambiente ofensivo en el trabajo, que amenaza o perjudica su situación laboral y oportunidades de empleo. Se puede entender por conductas de acoso sexual los siguientes ejemplos: - Acercamientos o contactos físicos no consentidos. - Propuestas verbales de carácter sexual. - Regalos con connotaciones románticas o físicas no aceptados. - Correos electrónicos o cartas personales con requerimientos sexuales, etc.

  • Acoso Laboral

    Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, siempre que todas estas conductas se practiquen en forma reiterada.

  • Otros principios éticos

    Toda conducta contraria a los principios contenidos en el Código de Ética de CSI Ltda, tales como: defraudaciones, protección de los sistemas de información y comunicación, resguardo de la Información, exactitud de cuentas, registros y presentación de información contable y la defensa de la propiedad intelectual.

  • Infracciones a la Libre Competencia (DL Nº211)

    Establecer acuerdos entre competidores que tengan por objeto, entre otros, fijar precios o condiciones de comercialización, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado, excluir competidores o afectar el resultado de procesos de licitación.